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Dado a la naturaleza compleja, evolutiva y dinámica de la materia, no es viable armonizar sustantivamente los compromisos de RS.
De aquí nace la necesidad de considerar las actividades de otros cuerpos que han desarrollado o están desarrollando normas de RS, guías y herramientas. De esta forma las Naciones Unidas, y otras organizaciones intergubernamentales, como OIT, OECD, UNHCR y UNEP, deben ser incluidas en el proceso en cuanto ya tienen o están desarrollando normas internacionales.
Con respecto al amplio rango de iniciativas internacionales no gubernamentales en materia de RS, tal como el "Global Reporting Initiative" (GRI), "Forest Stewardship Council" (FSC), "Fair Labor Association" (FLA), estas podrían también necesitar ser consideradas, toda vez que sus estándares pueden ser afectados por la introducción de ISO.


Algunas de estas iniciativas pueden también tener experiencia en uso de ISO. En definitiva, la idea es que una ISO debe ser compatible o complementaria a estas otras iniciativas y preferentemente adherir valor, debe ser consistente con las convenciones e instrumentos internacionales existentes.
Es esta la opinión también del Grupo Asesor de la Presidencia, al enunciar que para la aplicación de la norma ISO por una organización, es necesario que considere los principios substanciales de RS, como es el Pacto Global de NU, las convenciones, como las de OIT, regulaciones y requerimientos legales, etc., así como también asuntos o aspectos propios de RS, derivados de principios, convenciones u otros asuntos identificados en materia de RS.
Sobre esta misma materia se refiere el gobierno de Chile en su informe sobre las resoluciones tomadas por los distintos TG. El gobierno de Chile pone especial énfasis en el Pacto Mundial de Naciones Unidas sobre derechos humanos, por considerarlo un referente, al tratarse también de una iniciativa de carácter voluntario destinada a servir de marco general de fomento al compromiso social de las empresas.
Demostrando de esta forma, que es de su interés que esta norma ISO contemple también y sea coherente y complementaria a otras normativas, rescatando, por ejemplo el principio esencial del Pacto; el deber de las empresas de apoyar y respetar la protección de los derechos humanos proclamados a nivel internacional; y evitar verse involucradas en abusos de los derechos humanos.
De esta forma, se demuestra que es posible construir una relación entre la responsabilidad social corporativa y el respeto de los derechos humanos y las normas laborales, refiriéndose al respeto a la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva; así como la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso y obligatorio; la abolición efectiva del trabajo infantil; y eliminación de la discriminación respecto del empleo y la ocupación.
También asocia la responsabilidad social a la protección del medio ambiente, y el deber de las empresas de apoyar la aplicación de un criterio de precaución respecto de los problemas ambientales; adoptar iniciativas para promover una mayor responsabilidad ambiental; y alentar el desarrollo y la difusión de tecnologías inocuas para el medio ambiente.
Las ONGs chilenas, en su evaluación del trabajo de los TG, también se refirió a los documentos internacionales que ya han sido reconocidos, señalando que se trata de un principio general en materia de RS, el cumplimiento de los estándares internacionales en el ámbito de los derechos humanos, sociales y ambientales, diversidad étnico-racial y género; la incorporación de comportamientos éticos en su relación con el Estado y el propio sector, respetando la ley y normas internacionales.
También se hacen parte de estas expectativas las organizaciones de consumidores, quienes en su informe señalan que la normativa ISO debe ser entendida como un complemento a las iniciativas existentes que ya se utilizan en el mundo para la responsabilidad social, por lo que dan reconocimiento a la existencia de otras normativas que regulan esta materia, y recalcan el rol complementario de ISO.
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