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Discriminación salarial PDF Imprimir E-mail
Escrito por Camila Alvear   
Domingo, 27 de Julio de 2008 19:30

El crecimiento real de las remuneraciones en el último decenio ha  aumentado en promedio en 21,6% y el sueldo mínimo legal en 45,9%[1]. Sin embargo, como ya hemos adelantado, existe una significativa diferencia salarial entre los hombres y las mujeres, aun teniendo éstas un nivel alto de educación.

Las mujeres, a causa de la segmentación del trabajo y la discriminación salarial por sexo, ven menguados sus ingresos y no cuentan muchas veces con un salario suficiente para permitirles salir de la pobreza. Tal es el caso que anota el Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer, poniendo énfasis en la significativa diferencia salarial entre el hombre y la mujer, que aumenta con la edad de la mujer, su nivel de educación y las responsabilidades en el trabajo, observándose que las mujeres que desempeñan cargos directivos llegan en algunos casos incluso a recibir menos del 50% de la remuneración percibida por los hombres[2].

Así vemos que "el promedio de salario de las mujeres, en comparación con el de los hombres, es siempre menor. En 14 años la brecha se redujo apenas en un 3%, mientras que la participación de la mujer en el mercado en ese período creció casi 10 puntos"[3]. Esto se agudiza aún más cuando observamos los salarios del personal directivo, el que en promedio llega sólo a un 39,6% del percibido por los hombres[4].

La contratación de hombres y mujeres por salarios distintos está prohibida ya que es una garantía incluida en el artículo 2 del Código del Trabajo, donde señala que "son contrarias a los principios de las leyes laborales las discriminaciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, sindicalización, religión, opinión política, nacionalidad y origen social." También la Constitución Política prohíbe la discriminación que no se base en idoneidad o capacidad personal en su artículo 19 nº 16.

A la legislación nacional se suma una serie de instrumentos internacionales suscritos, tal es el caso del convenio Nº 100 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado en 1971, que establece el principio de igual salario para los trabajos de igual valor[5], sin embargo el Estado no ha tomado medidas legislativas para su ejercicio y son pocas las empresas que de muto propio han asumido este mandato.

Es importante tener claro que la discriminación salarial por sexo puede, asimismo, tener como causa la segregación ocupacional -que deja a las mujeres en mercados de menores ingresos y en cargos también de menor importancia- y la discriminación en el ascenso y en la capacitación continua, todos factores que significan un aumento de las brechas salariales entre hombres y mujeres.

La discriminación salarial hace que en aquellos hogares donde es la mujer la proveedora única o principal, los bajos ingresos lleven a la familia a vivir en condición de pobreza; a esto se le conoce como feminización de la pobreza.



[1] Ruiz Tagle, Jaime, ¿Pleno Empleo para el Bicentenario?, Centro de Pensamiento Progresista Chile 21, sección virtual Opinión 21, Agosto de 2007. En: http://www.chile21.cl/chile21/inicio/detalle_op21.jsp?id_opinion=135, visitada el 19-11-2007.

[2] Naciones Unidas, Observaciones Finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: Chile, Op. Cit. Párr. 11.

[3] Albornoz, Laura, Mujer y Brecha Salarial, El Mercurio On Line, Suplemento Punto Mujer, http://www.puntomujer.emol.com/mujer_y_trabajo/noticia/detallenoticia.asp?id=%7B2F614BF3-EAC7-44B2-866B-387FC403DC04%7D%3C, visitado el 08-03-2008.

[4] Ministerio de Planificación, Encuesta de Caracterización Socioeconómica (CASEN), Santiago, 2003.

[5] Organización Internacional del Trabajo, Convenio relativo a la Igualdad de Remuneración entre la Mano de Obra Masculina y la Mano de Obra Femenina por un Trabajo de Igual Valor, Convenio Nº 100, Junio de 1951.

Última actualización el Domingo, 07 de Septiembre de 2008 20:32
 
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