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Escrito por Ignacio Lledó
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Sábado, 06 de Septiembre de 2008 10:59 |
La participación tiene varios aspectos, por un lado comprende el derecho del ciudadano a informarse y, por otro, el de opinar e influir. El primero se refiere a la posibilidad de contar con las instancias para conocer sobre una decisión adoptada y sus consideraciones, mientras que el derecho a opinar consiste en dar a conocer su parecer sobre las materias que le afectan, para lo cual, naturalmente, se requiere de información clara y fidedigna. A lo señalado debemos agregar el derecho a influir, esto es que, además de manifestar su opinión, la ciudadanía debe ser tomada en cuenta al momento de tomar la decisión.
La declaración de Derechos Humanos de 1948, reconoce en su artículo 21 Nº 1, que "Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos", lo que es respaldado por el ordenamiento jurídico chileno que, en el Capítulo primero de la Constitución Política del Estado, dice que "el Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad, garantizándoles la autonomía para cumplir sus propios fines específicos", y que "es deber del Estado promover la integración armónica de todos los sectores de la nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional".
De esto se deduce que es el Estado el llamado a crear y a asegurar que existan las condiciones para que el derecho a la participación sea ejercido por los ciudadanos, removiendo, para este efecto, todos los obstáculos que restrinjan la libertad de los sujetos de participar en la toma de decisiones bajo condiciones de igualdad.
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Última actualización el Sábado, 06 de Septiembre de 2008 11:25 |